Disposición transitoria primera. Procesos selectivos a realizar en 2019: A los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación, excepto para el cuadro médico de exclusiones recogido en el anexo I de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.4.